Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano JHAN CARLOS ESPINOZA SALAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-02-81, de 30 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.080.393, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sierra Maestra, Calle 17, entre avenidas 5 y 6, Casa No. 125, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana CINDIA KARINA FERRER SALAS, de conformidad con el artículo 46, .....