Este Juzgador, en razón de lo anteriormente explanado y en prosecución de un debido proceso, modifica el decreto de Embargo ejecutivo de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), de la siguiente manera: se Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes del deudor, la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PALMA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 04 de agosto de 1986, bajo el Nº 82, folios 190 al 195, Tomo 6° y modificada por ante dicho Juzgado, el día 08 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 02, folios 5 al 7; suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas. ASI SE DECIDE.