En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el vehiculo propiedad de la parte demandada; WILMER ALCIDES RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.615.982, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, el cual posee las siguientes características: vehiculo: CHEVROLET, modelo: AVEO LT/3P T/A C/A, serial de carrocería Nº 8Z1TM2B63BV330600, serial de chasis Nº 8Z1TM2B63BV330600, año: 2011, color: AZUL, clase: AUTOMÓVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, 5 puestos, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1TM2B63BV330600-2-1, Autorización Nº 105BZG721W01, hasta alcanzar el doble de la deuda demandada.....