Se inicia el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana HEIDY SOLARTE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-13.301.532 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.089, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PARRA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, visitador médico, titular de la Cédula de Identidad número V-13.560.537 y del mismo domicilio; en contra de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Agosto de 1951 y que quedó anotada bajo el número 77, Tomo 04 de los libros de autenticaciones de la referida Notaría Pública, siendo admitida por este Tribunal en fecha tres (3) de Abril de 2009, ordenando la citación de la demandada, sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. en la persona de su Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, comisionando a un Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente, en fecha 14 de Abril de 2009, la apoderada de la parte demandante, consigna las copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que sean librados los correspondientes recaudos de citación. Asimismo, solicita al Tribunal se le designe correo especial, a los fines de hacer llegar al Tribunal la comisión designada.

En fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal acuerda nombrar a la abogada en ejercicio HEIDY SOLARTE, como correo especial, juramentándola en ese acto. En la misma fecha se libró boleta de citación y despacho de comisión según oficio N° 879-105-09.

Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, en su carácter de apoderado de la parte actora, deja constancia de haber entregado el oficio de este Tribunal ante el Juzgado Distribuidor respectivo; así como, los correspondientes emolumentos al alguacil para su traslado.

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, la ciudadana LIGIA REYES, alguacil titular de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone que en fechas 13.08.09 y 14.08.09, se trasladó a la dirección de la demandada aportada por la parte actora en la presente causa, siendo imposible practicar la citación personal de la misma por el hecho de no encontrarse la persona del Vicepresidente Ejecutivo en esos momentos.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, solicita al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se sirva devolver el original con sus resultas al Juzgado de la causa, en vista de no haberse podido practicar la citación de la demandada.

En fecha 17 de Febrero de 2010, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, actuando con el carácter que consta en autos, solicita al Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Vigésimo Primero del Área Metropolitana de Caracas, para que informe de lo atinente a la citación del demandado y que en caso de haber sido impracticable la misma, se sirva devolver el original con sus resultas.

En fecha 18 de Febrero de 2010, se reciben y se le da entrada a las resultas de la comisión, donde consta que fue imposible practicar la citación de la demandada.

En fecha 17 de Marzo de 2010, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, solicita al Tribunal se sirva proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo ordenada por este Tribunal la citación de la demandada, sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., por medio de carteles, en fecha 08 de Abril de 2010.
En fecha 23 de Junio de 2010, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, solicita se comisione a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de la fijación del mencionado cartel de citación en el domicilio de la demandada. Asimismo, peticionó que se le designe como correo especial a los fines de tramitar lo conducente ante el comisionado, juramentándose en ese acto. En la misma fecha se libró despacho de comisión según oficio N° 1126-135-10.

En fecha 23 de Febrero de 2011, se reciben resultas de la comisión encomendada al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que han transcurrido más de tres (03) meses sin que la parte interesada haya dado impulso procesal alguno para que se lleve a cabo la intimación de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A.

En fecha 01 de Junio de 2011, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, solicita se comisione nuevamente a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a objeto de la fijación del mencionado cartel en la morada de la demandada. Asimismo, pide que se le designe como correo especial para gestionar lo conducente ante el comisionado, juramentándose en ese acto. En la misma fecha se libró despacho de comisión según oficio N° 1408-158-11.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2011, el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, consigna la totalidad del periódico Panorama y El Nacional, de fechas 18.06.2011 y 14.06.2011, solicitando su desglose, con el fin de evidenciar la publicación de los carteles respectivos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito del 15 de Febrero de 2012, el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA MÉNDEZ, otorga poder judicial, amplio y suficiente a la abogada en ejercicio PAOLA RUIZ NUÑEZ.

En fecha 01 de Marzo de 2012, el ciudadano RAFAEL SUÁREZ MEDINA, renuncia al poder conferido a él, por el ciudadano demandante LUIS ALBERTO PARRA MÉNDEZ, alegando que no le adeuda dinero alguno por concepto de honorarios profesionales.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”

Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.

En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la notificación de la parte demandante a través boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano LUIS PARRA MÉNDEZ contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A.
B) EXTINGUIDA LA CAUSA.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO.
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma indicada en el cuerpo de esta sentencia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero.