Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Representación Fiscal en contra de los Imputados: MARWIN JESUS BENAVIDES GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 28-05-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad N° V-21.164.799, hijo de MORELA GUTIERREZ Y MALAQUIAS BERMUDEZ, residenciado en el Barrio La Milagrosa, Calle 191, Casa No. 49F-3-91, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono No. 0424-602-8645; 2.- JOSE GREGORIO CALDERA GARCIA: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-12-1982, de 28 años de edad, soltero, peluquero, SIN DOCUMENTACION PEROSNAL, hijo de MARIA GARCIA Y NEURO CALDERA,.....