En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFONSO CALDERA FARÍA, a los ciudadanos LILIA REGINA BORJAS REVEROL, LUIS ALFONSO CALDERA BORJAS, JULIO CESAR CALDERA BORJAS, LILIA JOSEFINA CALDERA BORJAS, CARMEN LUCÍA CALDERA BORJAS y MIGUEL ENRIQUE CALDERA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-111.217, V-4.524.804, V-4.159.396, V-4.459.391, V-4.759.895 y V-7.757.738. ASÍ SEDECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena devolver al solicitante, los documentos que se encuentran insertos del folio veinticinco (25) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive, previa certificaci.....