REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º.-
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 21 de febrero de 2011, por ante este despacho, entre las partes en el presente litigio, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el abogado ERNESTO RINCON TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.610.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Inpre. 29.021 domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA RUGELES, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad distinguida con el numero V- 10.444.175, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio; por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio HUMBERTO MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Inpre. 33.792 domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados AGROPECUARIA LAS LOMAS, COMPAÑÍA ANONIMA y MERCANTIL FACTORY BUILDING CORP, en la presente causa; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la anterior CONVENIMIENTO, formulado entre ambas partes, este Tribunal lo HOMOLOGA, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Primero: se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto una de las partes consigne la materialización de lo pactado.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.