REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Vista la diligencia consignada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CALDERA BORJAS, en la cual da cumplimiento al auto dictado por este despacho el día nueve (09) de los corrientes, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por MIGUEL ENRIQUE CALDERA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.757.738 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los LILIA REGINA BORJAS REVEROL, LUIS ALFONSO CALDERA BORJAS, JULIO CESAR CALDERA BORJAS, LILIA JOSEFINA CALDERA BORJAS y CARMEN LUCÍA CALDERA BORJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-111.217, V-4.524.804, V-4.159.396, V-4.459.391, V-4.759.895; quien, asistido por el profesional del derecho NELSON PIRELA REVEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 5.998, solicita se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ALFONSO CALDERA FARÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-101.662, fallecido el veinte (20) de Noviembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 829, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre LUIS ALFONSO CALDERA y LILIA REGINA BORJAS, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos cincuenta (1950), emanada de la Secretaría del Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 141 de los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de JULIO CESAR CALDERA BORJAS, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 941 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el causante y el prenombrado ciudadano. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de LUIS ALFONSO CALDERA BORJAS, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 585, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el causante y el prenombrado ciudadano. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de LILIA JOSEFINA CALDERA BORJAS, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 351 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el causante y la prenombrada ciudadana. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de CARMEN LUCÍA CALDERA BORJAS, emanada del Registro Principal, relativa al acta levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 258, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957) de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el causante y la prenombrada ciudadana. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de MIGUEL ENRIQUE CALDERA BORJAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 6.687, libro 14, folio 314, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962) de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el causante y el prenombrado ciudadano. 7) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LITBINO JOSÉ FINOL ROMERO y NESTOR LUIS TALAVERA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.106.180 y V-4.753.667, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante de autos y a su mamá; que les consta que el De Cujus falleció el veinte (20) de Noviembre del pasado año y que estaba casado desde hace treinta (30) años con LILIA REGINA BORJAS; que su esposa e hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en el escrito, los documentos acompañados anexos y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre el causante y LILIA REGINA BORJAS REVEROL; el vínculo filiatorio que existió entre éste y MIGUEL, LUIS, JULIO, LILIA JOSEFINA y CARMEN LUCÍA. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFONSO CALDERA FARÍA, a los ciudadanos LILIA REGINA BORJAS REVEROL, LUIS ALFONSO CALDERA BORJAS, JULIO CESAR CALDERA BORJAS, LILIA JOSEFINA CALDERA BORJAS, CARMEN LUCÍA CALDERA BORJAS y MIGUEL ENRIQUE CALDERA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-111.217, V-4.524.804, V-4.159.396, V-4.459.391, V-4.759.895 y V-7.757.738. ASÍ SEDECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena devolver al solicitante, los documentos que se encuentran insertos del folio veinticinco (25) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive, previa certificación en actas de los mismos, así como el original del presente expediente con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juego de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

S- 015-11