Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIO ASNOLFO TABORDA y CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.693.664 y V- 7.631.627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de febrero de 1993, ante la Intendencia del Municipio Machiques del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 11, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon una hija de nombre MARIOSCA DEL VALLE TABORDA ROMERO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Igualmente manifiestan los solicitantes que, en cuanto a la comunidad de bienes gananciales existente entre ellos, los mismos serán liquidados con posterioridad a la Sentencia de Divorcio que ha de .....