este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente proceso de divorcio (tramitado por el artículo 185-A del Código Civil), incoado por la ciudadana JHOANA JHALOA ALIZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 16.835.091, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Soturno Villasmil, inscrito en el INPREABOGADAO bajo el No. 57.640, contra el ciudadano GARY EDUARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.060.201, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la presente instancia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por expresa disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Sec.....