Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida en contra de ENYERBER JOEL CAMPOS VASQUEZ, como autor, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio de DONATA PAZ, por los hechos ocurridos el día 11-04-2011, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ordenándose remitir la causa al Archivo Judicial, una vez haya transcurrido el termino de ley para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 318.3 y 322 ejusdem quedando notificadas las partes en la audiencia de la pres.....