ASUNTO : VP02-S-2008-002066
RESOLUCION: 2076-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA. ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: RUSMERY DEL CARMEN PINEDA MORALES
ACUSADO: RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, venezolano, 29-01-1981, edad 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.835.134, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en albañil, hijo de RICARDO FUENMAYOR Y NIVIA FEREIRA, domiciliado en las casita sector BUENAVISTA, al lado del cementerio nuevo, casa S/N, de color blanco pegada al cementerio, LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, Municipio Miranda, teléfono 0416-9609516, del Estado Zulia
DEFENSA PUBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN,
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABOGADO MANUEL ARAUJO.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 11-10-2008 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana RUSMERY DEL CARMEN PINEDA MORALES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2008.
Por estos hechos en fecha 07 de mayo de 2009 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana RUSMERY DEL CARMEN PINEDA MORALES, Inserto a los folios (23 al 31) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS


En fecha 22-03-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana RUSMERY DEL CARMEN PINEDA MORALES, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá A).- presentarse por ante el equipo interdisciplinario por ocho audiencia. 2) Mantenerse en la residencia aportada al tribunal y 3) No cometer nuevos hechos de violencia contra la Victima de Autos. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.





III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 21-10-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana RUSMERY DEL CARMEN PINEDA MORALES, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-03-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, actuando como Juez Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada MANUEL ARAUJO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA ANTUNEZ, el acusado RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, y La ciudadana RUSMERY PINEDA, en su condición de Víctima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, quien declara aperturado el acto. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con el Equipo Interdisciplinario, y dicho ciudadano manifiesta que nunca cumplió por que se enfermo y esta presentando constancia medica, y en entrevista sostenida con la victima la misma manifestó que no ha tenido mas problemas con el ciudadano presente, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar ampliación del lapso del régimen de pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana RUSMERY PINEDA en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente:” Como quiera como mi representado no cumplió con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que por razones de salud debido a una lesiones le dieron dos machetazos, que lo imposibilito trasladarse para el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad de lapso ya que cuenta actualmente con un empleo, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" Yo le pido que por favor me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario, por ocho (08) audiencia; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; D) Se Mantienen las Medidas de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) No cometer nuevos hechos de violencia contra la Victima de Autos. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa a favor del imputado RICHAR ANTONIO FUENMAYOR FEREIRA, conforme a lo establecido en el Artículo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por Ley. Regístrese la presente Decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO