Exp.-2.595-11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro presentada por la parte actora, se aprecia que ocurre ante este Tribunal la Abogada ANA MORELLA GONZÁLEZ E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.342, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA-AMERICA, C.A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2005, representada a los efectos de la administración por la C.A. NEGOCIOS GENERALES (CANEGE), Sociedad Mercantil del mismo domicilio, constituida por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1959, bajo el No. 67, Libro 47, Tomo 1°, paginas 286-287, para interponer demanda intentada por motivo de DESALOJO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PLUS SYSTEMS C.A, constituida en fecha 26 de octubre de 1993, bajo el No. 10, Tomo 14-A; alegando el incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento consignados en forma insuficiente ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales corresponden a los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre del año dos mil once (2011), del inmueble destinado al establecimiento comercial, situado en la Calle 77 entre avenidas 4 y 8, denominado Local No. 10, que forma parte del edificio Centro América, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 6 octubre de 2011, se admitió la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 17 del mismo mes y año, la Apoderada judicial de la parte actora solicitó decreto de medida preventiva de secuestro.

Aprecia este Tribunal que se acompaña al libelo de la demanda copia certificada del expediente de Consignaciones de cánones de arrendamiento efectuadas por la SOCIEDAD MERCANTIL PLUS SYSTEMS C.A, correspondientes al local comercial distinguido con el No. 10, que forma parte del edificio Centro América, situado en la Calle 77 (5 de julio) entre avenidas 4 (Bella Vista) y avenida 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. NEGOCIOS GENERALES (CANEGE).

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece en sus artículos 51 y siguientes, el procedimiento a seguir para la consignación de cánones de arrendamiento a los fines de acreditar la solvencia del Arrendatario, y una vez iniciado el procedimiento con sus correspondientes consignaciones, surge a su favor una presunción de solvencia, que corresponde valorar al Juez que conozca de la demanda derivada de la falta de pago.

Al respecto señala el artículo 56 de la Ley en comento:

“En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda.”

En tal sentido, en el caso de autos, este Tribunal a los fines del decreto de la medida preventiva solicitada, se vería en la imperiosa necesidad de examinar y valorar las consignaciones arrendaticias efectuadas por la SOCIEDAD MERCANTIL PLUS SYSTEMS C.A, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de constatar si efectivamente se han cumplido con los requisitos exigidos por la ley para el Decreto de las medidas preventivas, lo que equivaldría a un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, pues la demanda se basa en la solicitud de Desalojo del local comercial arrendado derivado del pago insuficiente efectuado mediante las consignaciones arrendaticias a que se hace referencia.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley Declara:
SE NIEGA el decreto de la medida de secuestro solicitada por la Abogada ANA MORELLA GONZÁLEZ E., apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A, en el juicio que por DESALOJO, instauró en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PLUS SYSTEMS C.A, todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos (02:15 p.m.) de la tarde, se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.595-11-