DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por la ciudadana: GEORGINA YUSSEL CALDERON CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.438, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE VICENTE ALFONZO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.553, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes, desde la fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, en cuanto al impulso en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que le son intrínsecas, conforme lo prevé la norma adjetiva ordinaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costa.....