PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos 1) OSCAR ENRIQUE CASTRO, 2) LEVIS ALFONSO GRATEROL MEDINA: 3) HECTOR DANIEL GARCIA ARTEAGA, 4) DAVID JOSE VELAZQUEZ DIAZ: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.049, hijo de Dorial Díaz y de Argenis Velazquez, con residencia en: la avenida 41, barrio Cumarebo, casa No. 13, frente al auto lavado techo, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-017-25-90, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° y 9° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del LA GRAN PAPELERÍA C.A; en concordancia con el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cum.....