Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del mismo, en perjuicio de JORGE ALBERTO ROA. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones: