En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERTO ANTONIO CÓRDOVA YBARRA, ya identificado, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE BRITO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-4.013.953, en su condición de esposa y los ciudadanos BERLITZ ANDREINA CÓRDOVA BRITO, BERLITZ ADRIANA CÓRDOVA BRITO, ROBERTO JESÚS CÓRDOVA BRITO y BERLITZ ARIANA CÓRDOVA BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.443.305, V-16.846.350, V-18.064.018 y V-19.545.158, en su condición de hijos, DEJANDO A SAL.....