Solicitud Nº 7308
Sentencia: Nº 122. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana EMILIA DE JESÚS MORALES DE SANDREA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.669.614 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la abogada THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus URBANO ANTONIO SANDREA MORALES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.599.879, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopias de cédulas de identidad, 2) Copia certificada de la partida de nacimiento. 3) copia certificada del acta de Defunción del de-cujus Urbano Antonio Sandrea Morales y de Gustavo Enrique Sandrea Romero, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2012, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Emilia de Jesús Morales de Sandrea y de Gustavo Enrique Sandrea Romero.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA EMILIA DE JESÚS MORALES DE SANDREA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.669.614 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la abogada THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, y de igual domicilio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante cujus URBANO ANTONIO SANDREA MORALES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.599.879, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA.

En la misma fecha siendo las una y siete minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.