REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DORALIZ PINO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.608.565, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.499, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y su hermana ciudadana DAILYS MARGARITA PINO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.306.463, como Únicas y Universales Herederas de la causante JUDIT MARGARITA VILLALOBOS BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.050.362 y falleciera en fecha trece (13) de octubre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las actas de nacimiento de las hijas de la causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas DORALIZ PINO VILLALOBOS y DAILYS MARGARITA PINO VILLALOBOS anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO