Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NANCI MENDEZ DE CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.643, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FUAID RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.857.470, y consecuencialmente, SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en la cual Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FUAID RIVERO, Venezolano, de 42 años de edad, nacido el 16-07-62, soltero, comerciante, hijo de Gladis Alicia Rivero, e Isa Mansur, titular de la cédula de identidad N° 7.857.470, c.....