Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: FÉLIX ORLANDO PEÑA PEÑA, venezolano, de 20 años de edad, sin profesión u oficio definida, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.201.703, hijo de Félix Dugarte y Beatriz peña, residenciado en Campo de Oro, Pasaje Uno Ávila, 0-36, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, por cuanto en el Estado Zulia no cuenta con apoyo familiar, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, y al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines pertinentes.-Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público y a la Defensora del penado.-Regístrese y Publíquese.-