REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2004
193º y 144º


RESOLUCIÓN Nº 214-04.- CAUSA Nº 7E-030-04

Vista la solicitud realizada por el penado FÉLIX ORLANDO PEÑA PEÑA, debidamente asistido por su defensora, doctora AURA ALICIA MEJIAS, abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual solicita el traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina, en Mérida Estado Mérida, este Juzgado de Ejecución, analizadas las mismas conformantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerándos:

Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: FÉLIX ORLANDO PEÑA PEÑA, venezolano, de 20 años de edad, sin profesión u oficio, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.201.703, hijo de Félix Dugarte y Beatriz peña, residenciado en Campo de Oro, Pasaje Uno Ávila, 0-36, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, al Centro Penitenciario de la Región Andina, en Mérida, Estado Mérida, en virtud de la solicitud de traslado interpuesta por el mencionado penado, por ante este Juzgado, por tener su apoyo familiar en esa ciudad y no cuenta con apoyo familia en este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: FÉLIX ORLANDO PEÑA PEÑA, venezolano, de 20 años de edad, sin profesión u oficio definida, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.201.703, hijo de Félix Dugarte y Beatriz peña, residenciado en Campo de Oro, Pasaje Uno Ávila, 0-36, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, por cuanto en el Estado Zulia no cuenta con apoyo familiar, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, y al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines pertinentes.-Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público y a la Defensora del penado.-Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 214-04, se ofició bajo los Nos. 2004-04 y 2005-04 y se Libraron Boletas de Notificación Nos. 449-04 y 450-04, con oficio No. 2006 -04, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,