En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTE (20) de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTABILIDAD LABORAL sigue el Ciudadano ROBERT FERNANDEZ contra la Empresa METROBUS DEL LAGO C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado VICTOR JOSE CARDENAS, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano Abogado FERNANDO JOSE SARCOS MANZANERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.723.001, con el carácter de Apoderado Judicial e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25593 y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Empresa METROBUS DEL LAGO, C., En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente cualquier o cantidad de dinero que pueda corresponderle a la demandada Empresa METROBUS DEL LAGO, C.A, todo hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.554.860,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQ UE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA Empresa METROBUS DEL LAGO, C.A A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.554.860,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano FERNANDO JOSE SARCOS MANZANERO, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO CUANQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DEMANDADA Y P.D.V.S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA :
LA SECRETARIA :