REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, remitido a este Tribunal por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos, y recibido en fecha 04 de mayo de 2004, relacionado con los ciudadanos NILVA DEL PILAR CARDENAS GÓMEZ y FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ PIÑEIRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.750.512 y 9.763.007 respectivamente, en el cual se estableció REGIMEN DE VISITAS y CONVENIO ALIMENTARIO, en beneficio e interés de los niños FERNAN ALFONSO y ALEJANDRO ALFONSO SANCHEZ CARDENAS.
La solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas y convenio Alimentario, fue recibida y admitida en fecha 04 de mayo de 2004, ordenándose formar expediente con el N° 5016.
En el referido convenimiento, realizado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en la Intendencia de Seguridad Parroquial Olegario Villalobos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes, ciudadanos NILVA DEL PILAR CÁRDENAS GÓMEZ y FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ P., convinieron cumpliendo con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al Régimen de Visitas, lo siguiente:
• El progenitor del niño, ciudadano FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ P., se compromete a visitar a sus hijos y, conducirlos a un lugar distinto a su residencia, durante los días: Lunes, Miércoles y Sábados de cada semana, en un horario comprendido de seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m) los días Sábado, y los días Lunes y Miércoles en un horario comprendido entre las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m).
De igual forma, y en cuanto a la Obligación Alimentaria, cumpliendo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las partes convinieron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a entregar en forma puntual y efectiva la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mensuales. Entregando la mitad los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
• El progenitor correrá con los gastos de Medicina y Educación, los cuales comprenden: Inscripción, Listas Escolares y, Uniformes.
• En el mes de Diciembre ambos progenitores correrán cada uno, con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y juguetes.
• El monto de la pensión se incrementará en forma automática y proporcional, dependiendo de la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NILVA CÁRDENAS y FERNAN SÁNCHEZ, solicitan la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas y Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Así mismo, establecen los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en cuanto a la Obligación Alimentaria:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NILVA CÁRDENAS y FERNAN SÁNCHEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas y obligación alimentaria, por ante la sede de la Defensoría del Niño y Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, de fecha 29 de abril de 2004, entre los ciudadanos NILVA CARDENAS y FERNAN SÁNCHEZ, previamente identificados, referente a los niños FERNAN y ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDENAS, ante La Defensoría del Niño y Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
EXP: 5016
HPQ/mónica.-
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