REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
 
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
 
 
PARTE   NARRATIVA
 
 
      	Consta en autos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, remitido a este Tribunal por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos, y recibido en fecha 04 de mayo de 2004, relacionado con los ciudadanos NILVA DEL PILAR CARDENAS GÓMEZ y FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ PIÑEIRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.750.512 y 9.763.007 respectivamente, en el cual se estableció REGIMEN DE VISITAS y  CONVENIO ALIMENTARIO, en beneficio e interés de los niños FERNAN ALFONSO y ALEJANDRO ALFONSO SANCHEZ CARDENAS. 
 
 
	La solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas y convenio Alimentario, fue recibida y admitida en fecha 04 de mayo de 2004, ordenándose formar expediente con el N° 5016. 
 
 
 
	En el referido convenimiento, realizado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en la Intendencia de Seguridad Parroquial Olegario Villalobos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes, ciudadanos NILVA DEL PILAR CÁRDENAS GÓMEZ y FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ P., convinieron cumpliendo con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al Régimen de Visitas,	 lo siguiente:
 
 
 
•	El progenitor del niño, ciudadano FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ P., se compromete a visitar a sus hijos y, conducirlos a un lugar distinto a su residencia, durante los días: Lunes, Miércoles y Sábados de cada semana, en un horario comprendido de seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m) los días Sábado, y los días Lunes y Miércoles en un horario comprendido entre las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m). 
 
De igual forma, y en cuanto a la Obligación Alimentaria, cumpliendo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las partes convinieron lo siguiente:
 
 
•	El progenitor se compromete a entregar en forma puntual y efectiva la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mensuales. Entregando la mitad los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
 
•	El progenitor correrá con los gastos de Medicina y Educación, los cuales comprenden: Inscripción, Listas Escolares y, Uniformes.
 
•	En el mes de Diciembre ambos progenitores correrán cada uno, con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y juguetes.
 
•	El monto de la pensión se incrementará en forma automática y proporcional, dependiendo de la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. 
 
 
	Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
 
	                                              PARTE  MOTIVA
 
	UNICO
 
	Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NILVA CÁRDENAS y FERNAN SÁNCHEZ,  solicitan la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas y Régimen Alimentario.
 
	 
 
	En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos   262 y  363 del Código de Procedimiento Civil,  que a la letra dicen:
 
	
 
	“Artículo 385°: Derecho de Visitas 
 
	El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
 
	
 
	“Artículo 386: Contenido de las Visitas  
 
	Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente  y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
 
	
 
	“Articulo 262°
 
	La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
	
 
	
 
	“Articulo 363°
 
	Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
 
	
 
	
 
	Así mismo, establecen los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente,  en cuanto a la Obligación Alimentaria:
 
	
 
	“Artículo 365°: Obligación Alimentaría. 
 
	La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
 
	
 
	“Artículo 375: Convenimiento.  
 
	El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
 
	
 
	
 
	Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NILVA CÁRDENAS y FERNAN SÁNCHEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas y obligación alimentaria, por ante la sede de la Defensoría del Niño y Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
 
	
 
	PARTE DISPOSITIVA
 
	DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
 
	
 
	Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 
	
 
•	Consumado el acto procesal del convenimiento Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, de fecha 29 de abril de 2004, entre los ciudadanos NILVA CARDENAS y FERNAN SÁNCHEZ, previamente  identificados, referente a los niños FERNAN y ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDENAS, ante La Defensoría del Niño y Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 
 
      Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio,  Despacho del  Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo del 2.004. Años  194º de la Independencia y 145º de la Federación.
 
 
El  Juez Unipersonal Nº 1,
 
 
 
Dr. Héctor Peñaranda Quintero				
 
                  
 
                                                                                                   La Secretaria Accidental 
 
		
 
 
      						                        Abog. Angélica María Barrios 
 
 
 
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° _____,  en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.          
 
	
 
 
EXP: 5016
 
HPQ/mónica.-
 
 
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