REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 20 de Mayo de 2004
Resolución N° 201-04.-
La penada, JESSICA ELENA OÑATE PINTO, Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-01-72, de 32 años de edad, oficios del hogar, indocumentada, hija de Cristina Pinto y de Victo Oñate, residenciada en el Barrio El Marite, cerca del depósito Caribe, calle y casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenada por el (extinto) Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fecha 01-12-95, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Observa asimismo el Tribunal que la penada JESSICA ELENA OÑATE PINTO, ha tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 05 de Abril de 2.004 que riela inserto al folio (671) de la causa. De igual manera consta en el folio (692) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que la penada le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: Barrio La Polar, Parroquia Domitila Flores, calle 190, casa N° 48C-51, Municipio San Francisco, Estado Zulia, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. En fecha 06 de Mayo de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo de la Pena, a la penada JESSICA ELENA OÑATE PINTO, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a la penada JESSICA ELENA OÑATE PINTO, ya identificada con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano.
Líbrese y remítase mediante oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, asimismo notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y ofíciese al Intendente de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, notificándole que la penada beneficiada deberá presentarse cada treinta días en base a lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal Venezolano por ante ese Registro. Impónganse a la penada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 201-04 y se ofició bajo los números 1479, 1480 y 1481-04.-
LA SECRETARIA
JVF/a.a.
Causa N° 3E-105-00.-
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