De manera que el penado NESTOR LUIS GRANADILLO QUEIPO, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 10-05-2010.
Cumplió un cuarto (1/4) de la pena, que equivale a un año, un mes, doce días y doce horas, el 02-01-2007, a las doce (12) horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió un tercio (1/3) de la pena, que equivale a un año, cinco meses, veintiséis días y doce horas, el 16-05-2007, a las doce (12) horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, once meses, veintitrés días y ocho horas, el 13-11-2008, a las veinte horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, cuatro meses y siete días, el día 27-03-2009, a las doce horas, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, po.....