REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 20 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 183-09 CAUSA 6E-759-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25-02-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.655.281, venezolano, natural de Concha de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1975, casado, profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Mireya Vargas y Arnaldo Manuel Burgos Rodríguez, residenciado en el Vigía Estado Mérida, Barrio La Esperanza, Calle 0, N° 15-74, a cuadra y media del Taller Tecnisolda (Taller de soldadura), casa de color verde, rejas negras, Municipio Alberto Adiani, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código penal, cometido en perjuicio de Jesús Useche Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, fue detenido en fecha 28-10-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena lleva detenido: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 28-10-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-06-2012. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 183-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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