República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º

Decisión N° 0455- 2009 Causa Penal N° CO1-6098-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a treinta (30) días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, solicita se le extienda a treinta (30) días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 10 de Noviembre de 2008, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control su defendido FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, a quien la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidiendo este Tribunal a favor de su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4, que su representado ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas por múltiples oportunidades en las que ha solicitado permiso en su trabajo, y anexa constancia de trabajo. Aunado al hecho de que el mismo desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace cuatro (04) meses aproximadamente, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes, y en virtud del derecho que le asiste como presunto imputado, es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere este Tribunal.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0971-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de noviembre de 2008, que el ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 10 de Noviembre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del Estado Zulia.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, ha venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 10 de Noviembre de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL YBAÑEZ, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0455-2009 y se ofició bajo el N° 1017-2009

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.