Por los fundamentos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR decreta por una menos gravosa de las establecida en los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenidas en los ordinales 3 y 4 Ejusdem, a favor del imputado EUGENIO RODOLFO GUILLEN BAEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 26-09-1989, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No porta, hijo de RODOLFO GALINDO y YANET GUILLEN BAEZ, residenciado en Barrio Universidad, calle 200, casa no sabe, a tres cuadra del Depósito Aquí Me Quedo, San Francisco, Estado Zulia, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Ausentarse del País sin Autorización, por encontrarse presuntamente incu.....