REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 20 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 180-09.- CAUSA 6E-349-09.-


Vista la Solicitud interpuesta en fecha 19-03-2009, suscrita por el Defensor Publico N° 1° Penal Abg. EDUARDO PARRA, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del PENADO ALEXANDER ALBERTO SOTO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.749.323, a los fines de realizar tramites relacionados a su causa llevada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Vargas; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Tercero d Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, en fecha 27-02-2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le Concedió al Penado ALEXANDER ALBERTO SOTO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.749.323, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, así mismo este Juzgado le otorgó permiso en fecha 21-07-2008, según decisión No. 598-08, a los fines de que viajara a su Tribunal de Origen, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado ALEXANDER ALBERTO SOTO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.749.323, EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Segundo De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Lunes 23-03-09, hasta el día Jueves 26-03-09 debiendo presentarse el día Viernes 27-03-09 por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado ALEXANDER ALBERTO SOTO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.749.323, EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Segundo De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Lunes 23-03-09, hasta el día Jueves 26-03-09 debiendo presentarse el día Viernes 27-03-09 por ante este tribunal, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 180-09 se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 1233-09 y 1234-09.-



EL SECRETARIO,