Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA UNAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ EDUARDO COHEN IPUANA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guajira, nacido en fecha: 28/11/1975, de: 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Pastor, INDOCUMENTADO, hijo de: José Cohen y Maria Ipuana, residenciado en la Guajira, Sector Sichipes, Via Cojoro, a 400 metros del colegio de Sichipes, Municipio Páez, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 3, 4 Y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, la Prohibición de salida del País, sin la autorización del Tri.....