En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano EDWIN ALONSO AGUDELO LOZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.532.470, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.295.192, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 23.761, domiciliado en la calle 2, antes San Francisco, casa No. 10-21, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-6037972 y por vía de consec.....