TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 055-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CESSY DANIREE ROQUE PELAEZ y ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.451.162 y V-19.546.628, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ORLANDO MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.884, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana CESSY DANIREE ROQUE PELAEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Asimismo solicitó se notifique a su cónyuge ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO.-
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, el Tribunal ordenó lo conducente. En fecha treinta (30) del abril del año en curso, fue indicada la dirección en la cual debía ser practicada.
En fecha seis (06) de mayo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado expuso que entregó boleta librada al ciudadano ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO.
En fecha catorce (14) del este mes y año, CESSY DANIREE ROQUE PELAEZ, solicitó que por cuanto ha transcurrido el tiempo de comparecencia del ciudadano ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO sin que nada expusiese en relación a lo pedido por él, se sirva decretar la sentencia de divorcio.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos CESSY DANIREE ROQUE PELAEZ y ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO, antes identificados, celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008) ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el libro de acta bajo el número 133; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CESSY DANIREE ROQUE PELAEZ y ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CESSY DANIREE ROQUE PELAEZ y ANTHONY ALIRIO MORILLO CARRASQUERO ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
|