REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Revisión de Sentencia por Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano Diego Armando Rincón Salle, titular de la cédula de identidad N° V-19.546.760, en contra de la ciudadana Diana Carolina Vilchez Plata, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.727, en relación con la niña (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
Por auto de fecha 15 de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2014, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2014, fue agregada boleta donde consta la notificación de la demandada.
Consta en auto de fecha 15 de mayo de 2014, que el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández se abocó al conocimiento de la causa por cuanto fue designado Juez Temporal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en esa misma fecha las partes celebraron una autocomposición procesal de régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
• Entre semana, el progenitor podrá compartir con su hija los días martes a las doce del mediodía (12:00 m.) hora en la que la retirará a la salida del colegio, para compartir y pernoctar en el hogar paterno y la retornará el día miércoles a las siete de la mañana (07:00 a.m.) a la hora de entrada al colegio.
• Durante los fines de semana, los progenitores acuerdan que el progenitor podrá retirar a la niña en el hogar materno los días domingos a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiendo retornarla el mismo día a más tardar las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• En relación a los asuetos de Carnaval, la niña compartirá con el progenitor los días lunes, martes, sábados y domingos de forma alterna.
• En relación a la semana santa, la niña compartirá los días jueves, viernes, sábado y domingo con sus progenitores de forma alternada.
• En relación con las vacaciones escolares, en el mes de agosto de 2014 la niña compartirá con el progenitor los primeros quince días del mes de agosto (es decir, desde el 01 hasta el 15 de agosto) y compartirá la segunda mitad del mes de agosto con la progenitora (es decir, desde el 16 hasta el 31 de agosto), siendo alternada en los años sucesivos.
• En la época decembrina, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre de 2014 con la progenitora, mientras que los días 31 de diciembre de 2014 y 01 de enero de 2015 los compartirá con el progenitor, alternándose los años sucesivos.
• El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su progenitor; el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres, la niña compartirá con su progenitora; aun cuando esos días le corresponda al otro progenitor.
• El día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores acuerdan compartirlo de la siguiente manera: desde la nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) la niña compartirá con su progenitor, siendo que a partir de las tres de la tarde (03:00 p.m.) la niña compartirá con la progenitora.
• Quedan revisados los términos de la sentencia interlocutoria No. 59, dictada en fecha 10 de mayo de 2013 por el Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Diego Armando Rincón Salle y Diana Carolina Vilchez Plata, antes identificados, realizaron un convenimiento de régimen de convivencia familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
• Ordena oficiar al Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de participarle que quedan revisados los términos de la sentencia interlocutoria No. 59, dictada en fecha 10 de mayo de 2013, del expediente No. 23.790, nomenclatura de ese Despacho.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 03 (T): La Secretaria
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 103 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se ofició bajo el No. 14-1800. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014. La Secretaria.
Exp.25.245
GAVR/Diviana
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