PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho ADREALY PERNÍA, titular de la cedula de identidad No.14.651.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.665, actuando con el carácter de Abogada de confianza del ciudadano JONATAHAN MIGUEL NUÑEZ CAMPOS, en contra de la decisión de fecha 06 de noviembre de 2018, signada bajo el No. 1059-2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, conforme a lo que prevé el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la presunta indefensión generada en la presente Causa y a la Falta de Motivación del fallo cuestionado.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el medio recursivo, en lo que respecta al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libe.....