UNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado privado LUIS BASTIDAS DE LEON, quien alegó actuar como apoderado judicial y defensor privado de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO, por consignar para demostrar dicha cualidad un poder especial otorgado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA VALLES BRACAMONTE, es decir una persona distinta a su representada, así como tampoco, anexó a la acción incoada, ningún soporte que revele o haga constar y/o evidenciar la voluntad de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO LEDEZMA de estar asistida o representada por el referido profesional del derecho, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial en lo dispuesto en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero López, y por contravenir lo preceptuado en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitu.....