CONDENA al Acusado Ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad, Soltero, Albañil, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.949.789, hijo de los Ciudadanos ALBERTO JIMENEZ y ELIA MARIA VILLALBA, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Invasión La Pollera, Rancho Azul, al lado de la Compañía Venezuela Daiver, Compañía de Buzos, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las Penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favo.....