Vista la solicitud de Permiso de Supervisión Especial el cual riela a los folios (193) de la presente Causa, de fecha 09-08-2004, relacionada con el penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.100.390, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario“Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

PRIMERO:

En fecha 07 de Agosto de 2003, este Juzgado de Ejecución previa verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp, RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

La Delegada de prueba y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “RAFAEL ANTONIO CASTRO OCHOA”, manifiestan en la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, que el penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.100.390, desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario se ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y re una las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial

SEGUNDO:

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, en base a lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en virtud de que el penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, ha cumplido con las normas y el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, le concede al penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, el Permiso de Supervisión Especial, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. ASÍ SE DECLARA.