Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CIRO ANGEL PRIETO YORIS, venezolano, natural de Quisiro, Estado Zulia, casado, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.743.200, fecha de nacimiento 26-11-51, chofer, hijo de Milaura Yoris y Ciro Prieto, residenciado en Barrio San Javier, Avenida 61B, Nº 115-151, Sector Los Robles, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 18-03-08 e imponiéndole de las obligaciones correspondientes.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondient.....