REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de JULIO de 2.006
193º Y 144º

La presente causa seguida contra del imputado ANGEL ENRIQUE ZABALA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° 14.631.622, fecha de nacimiento 10-10-79, obrero, de estado civil soltero, hijo de Javier González (v) Y de Ana Rosa Zabala, residenciado en el Sector Primero de Mayo, calle 89, avenida 23, casa N° 89-38Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 15-07-06, la Abog. EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, en su condición de Fiscal DECIMA TERCERA del Ministerio Público, presento ante este despacho al referido ciudadano y en las correspondientes actuaciones arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta al imputado ya identificado en actas. Y visto que este Juzgador considera que el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por cuanto los bienes objeto del presente hecho es un delito de poca monta. En consecuencia este Juzgado de Control acuerda procedente en derecho otórgale al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal y en este caso siendo el compromiso por parte de la ciudadana ANA ROSA ZABALA, Titular de la cédula de identidad N° 6.077.463, quien reside en el sector Paraíso, Av. Primero de Mayo, calle 89, casa N!° 89B.38, quien es progenitora del imputado ANGEL ENRIQUE ZABALA, Igualmente a la presentación periódica por ante este tribunal cada treinta días, contados a partir de mañana 19-07-06; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en contra de los mismos. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda procedente en derecho otórgale al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal y en este caso siendo el compromiso por parte de la ciudadana ANA ROSA ZABALA, Titular de la cédula de identidad N° 6.077.463, quien reside en el sector Paraíso, Av. Primero de Mayo, calle 89, casa N!° 89B.38, quien es progenitora del imputado ANGEL ENRIQUE ZABALA, Igualmente a la presentación periódica por ante este tribunal cada treinta días, contados a partir de mañana 19-07-06; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en contra de los mismos. En consecuencia este tribunal acordó sustituir la pena de Privación Judicial Preventiva de libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2° y 3° del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho; se Acuerda así la Libertad del ciudadano ut-supra identificado, se Oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite bajo el Nro 3.306-06.Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.540-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/yoseli5.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA N° 9C-1454-06