REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 18 DE Julio DE 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-
JUEZ: DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
SECRETARIA: INGRID GERALDINO PORTILLO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público.
VICTIMAS: EDUARDO ENRIQUE APARICIO LUJANO, ÁNGEL ENRIQUE HERNANDEZ y EL ORDEN PÚBLICO.
IMPUTADO: LENIN WALTER MORALES CASTRO.
DEFENSA PÚBLICA N° 38: Dra. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ.
DELITO: coautor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.
ACTA N° 305-06 CAUSA N°8C-428-06
En la Audiencia del día de hoy, martes dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por el Abg. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente. Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado LENIN WALTER MORALES CASTRO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la abg. INGRID GERALDINO PORTILLO. Una vez constituida en la sala de este despacho, se ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el Abogado ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo se encuentra presente, el imputado LENIN WALTER MORALES CASTRO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la Defensa Pública N° 38 ABG. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio De Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LENIN WALTER MORALES CASTRO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Febrero de 2006, aproximadamente a las doce (12:00) del mediodía, en el Municipio San Francisco Estado Zulia, es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara este Despacho Fiscal, se formaliza la acusación contra el mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que en dicho escrito se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica y que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue impuesta al imputado al momento de su presentación, en razón de que no han variado las circunstancias bajo las cuales fue decretada la misma, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: 1.-Me llamo LENIN WALTER MORALES CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11 de Febrero de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Cédula de identidad N° V-17.414.285, hijo de CLARA CASTRO y ALFREDO GONZÁLEZ, con residencia en el Barrio La Polar, calle 186, casa N° 48-07, entrando por el Depósito San Miguel, mano derecha a tres cuadras, Municipio San Francisco Estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “Ese día en la mañana estaba trabajando con el hermano mío, en la casa de él, rellenando el terreno porque le iban hacer una casa de esas de las de Manuel Rosales, entonces eso es de ranchos por casas cambios y eso, de ahí me fui a la Polar a buscar los almuerzos de los dos y el de la mujer y los hijos de el, cuando llegue al mediodía a la casa, llegue al frente y entonces había un muchacho ahí, ese muchacho es Oficial de Polimaracaibo, converse un rato con el ahí y le recordé de un dinero que nos debe a mi hermano y a mi de un trabajo que le habíamos hecho, me despedí de él y me metí a mi casa que esta diagonal de donde yo estaba parado hablando con él, como por el frente no tiene candado la casa, me metí por el fondo que es donde hay candado y entre, cuando me asomo al frente de la casa veo que hay un oficial parado al frente de la casa, y me dijo que por ahí habían unos ladrones yo le di entrada a la casa para que revisara, entonces entro un Ciudadano ahí y dijo que me parecía a uno de los que lo había robado momentos antes, y luego llego la patrulla y me metieron a la patrulla con otro muchacho que estaba ahí, revisaron la casa, llego el dueño de una bicicleta y dijo que se la habían robado y me señalo a mi diciendo que yo se la había robado yo me quede en la patrulla, revisaron la casa y de ahí me llevaron a Polisur y me acusan de Robo Agravado y al otro muchacho que estaba en la patrulla lo soltaron y me dijeron que estaba preso por Robo Agravado, ahí hay varias personas que saben que yo estaba trabajando y que están de testigos de cómo fue que me detuvieron, ellos iban a declarar pero el abogado que yo tenia no introdujo los papeles correspondientes aquí en el tribunal, los nombres de esas personas son: AMÉRICO TALAVERA, AURA CÁRDENAS, SARA NAVARRO, ÁNGEL GONZÁLEZ, JOSÉ ENRIQUE y CLARA GÓMEZ, ellos estaban presentes cuando a mi detuvieron y dicen que están dispuesto a declarar, no declararon porque el Dr. Oswaldo quien era mi anterior defensor no tramito lo correspondiente, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABOG. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, y expone: De conformidad al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es explicito: “Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales halla tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar…” aunado a esto el artículo 12 Ejusdem referente a la defensa e igualdad de las partes solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se admitan en esta Audiencia los testigos que a continuación señalo: AMÉRICO ANTONIO TALAVERA SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.442.286, SARA ELENA NAVARRO PRADO, titular de la Cedulad e Identidad N° V-22.120.910, ÁNGEL EFRAÍN GONZÁLEZ NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.749.276, AURA CÁRDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.074.940, JOSÉ ANTONIO HURTADO SOCORRO titular de la Cedula de Identidad N° V-17.412.784 y CLARA CASTRO DE GÓMEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-723.541, todos domiciliados en este Municipio San Francisco, quienes tienen conocimiento y darán veracidad de los hechos que dieron origen a este proceso y el momento que mi defendido fue aprehendido por los Funcionarios actuantes; asimismo de conformidad al ordinal 5° y 8° el artículo 330 Ejusdem solicito una Medida menos gravosa la cual puede ser solicitada en toda estado, grado y momento del proceso, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública aunque renunciare algunas de ellas; invoco el derecho de preguntas y repreguntas sobre los testigo, funcionarios y expertos en que se basa el escrito acusatorio incoado a mi defendido, tanto en las pruebas testimóniales, como en las pruebas documentales; como son la declaración de los Funcionarios GEOVANY RUIZ, JERRY GONZÁLEZ, RAMÓN GÓMEZ, ARGENIS ALBORNOZ, EDUARDO CARDALES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación de San Francisco, aunada a la declaraciones de los Ciudadanos Victimas ÁNGEL HERNANDEZ y EDWARD APARICIO y el testigo Ciudadana CARMEN LOZANO CASTRO; todo fundamentado en los principios garantistas del debido proceso, Afirmación de Libertad e Igualdad de las Partes. Es todo. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
Analizado como ha sido el contenido de la acusación, presentada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, y ratificada en esta audiencia, se admite totalmente la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LENIN WALTER MORALES CASTRO, como coautor en el delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Con relación a lo solicitado por la Defensa, en virtud a la promoción de los siguientes Ciudadanos: AMÉRICO ANTONIO TALAVERA SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.442.286, SARA ELENA NAVARRO PRADO, titular de la Cedulad e Identidad N° V-22.120.910, ÁNGEL EFRAÍN GONZÁLEZ NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.749.276, AURA CÁRDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.074.940, JOSÉ ANTONIO HURTADO SOCORRO titular de la Cedula de Identidad N° V-17.412.784 y CLARA CASTRO DE GÓMEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-723.541, como testigos, considera quien aquí decide que si bien es cierto, los mismos pueden ser considerados útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales halla tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar…” bajo lo cual la defensa fundamenta su solicitud, no consta en actas que no se tuviere conocimiento de ellas en la oportunidad legal correspondiente, por lo que las mismas se encuentran extemporáneas, y en razón de ello se declara sin Lugar la admisión de los referidos testigos. De igual forma de declara con lugar la solicitud de adherirse a la comunidad de las pruebas.
TERCERO
Con respecto a la revisión de la medida por una menos gravosa, alegada por la defensa, considera esta juzgadora que no han variado los elementos que dieron origen a la privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue impuesta al acusado de actas al momento de su presentación, por el contrario se ha admitido la acusación fiscal en su contra.
CUARTO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado LENIN WALTER MORALES CASTRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.414.285, como coautor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las doce y treinta y cinco (12:35) del mediodía de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS GERMÁN PEROZO.
EL ACUSADO,
LENIN WALTER MORALES CASTRO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
DNR/ng.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°8C-428-06
DECISIÓN N° 1102-06
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar llevada e efecto en esta misma fecha, se procede a ordenar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado LENIN WALTER MORALES CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11 de Febrero de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Cédula de identidad N° V-17.414.285, hijo de CLARA CASTRO y ALFREDO GONZÁLEZ, con residencia en el Barrio La Polar, calle 186, casa N° 48-07, entrando por el Depósito San Miguel, mano derecha a tres cuadras, Municipio San Francisco Estado Zulia, como coautor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, todo ello en razón de los siguientes hechos: El día Martes 21 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, específicamente por las inmediaciones de la Tubería Carora, el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ, iba a bordo de una bicicleta, de color blanco, ring de 20 pulgadas, tipo Croos, en dirección a su vivienda, cuando fue sorprendido por el hoy imputado LENIN WALTER MORALES CASTRO, portando un arma de fuego de fabricación artesanal y en compañía de otro sujeto, lo apunto y bajo amenazas de muerte lo despojo de la bicicleta ya descrita, embarcándose el hoy imputado y el otro sujeto en la bicicleta escapando con la misma en dirección hacia el Barrio la Polar del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ese mismo día siendo ya las 12:30 minutos de la tarde, en el Barrio La Polar, calle 188, con avenida 48P, en plena vía publica, específicamente frente al Abasto La Tropical, ubicado en la casa signada con el numero 48-45, el ciudadano EDWARD ENRIQUE APARICIO LUJANO, se encontraba despachando en dicho abasto una mercancía de productos “Snacks América Latina”, cuando es sorprendido por el imputado LENIN WALTER MORALES CASTRO, quien encontraba portando la misma arma de fuego de fabricación artesanal y en compañía de otro sujeto, ambos a bordo de la bicicleta que minutos antes habían robado, lo apunto y bajo amenazas de muerte lo despojo de dinero en efectivo, específicamente de la cantidad de Ciento diecisiete mil bolívares en efectivo (117.000 Bs.), retirándose el hoy imputado y su compañero del lugar. Hecho este presenciado por la ciudadana Carmen Rosa Lozano, quien se dirigió al interior de su casa y llamo a la Policía Municipal de San Francisco, aportando la dirección de su casa. En razón de ello el oficial JERRY GONZÁLEZ, Placa 303, realizando labores de patrullaje, por la avenida 48R con calle 189 del Barrio La Polar, cuando la Central de Comunicaciones le informó, que en el mismo Barrio, en la calle 188 con avenida 48P, dos ciudadanos estaban robando a un proveedor en un abasto, trasladándose el funcionario policial al lugar, entrevisté con el ciudadano EDWARD ENRIQUE APARICIO LUJANO, quién informó que dos ciudadanos a bordo de una bicicleta y con un arma de fuego lo habían despojado de dinero en efectivo, motivo por el cual el funcionario policial en compañía del denunciante realizo un patrullaje por la zona, donde a pocos metros del lugar el denunciante le señaló al hoy imputado abordo de una bicicleta, color: blanco, ring: 20”, como uno de los autores del robo y quien para el momento del mismo portaba el arma de fuego utilizada. Episodio seguido llegó el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ, quien manifestó que el ciudadano detenido, minutos antes, portando arma de fuego, en compañía de otro, le había despojado de una bicicleta, color: blanco, ring: 20”, a la vez me señaló la bicicleta antes mencionada, como la que le fue robada. Así mismo las pruebas testimoniales de los Ciudadanos: AMÉRICO ANTONIO TALAVERA SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.442.286, SARA ELENA NAVARRO PRADO, titular de la Cedulad e Identidad N° V-22.120.910, ÁNGEL EFRAÍN GONZÁLEZ NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.749.276, AURA CÁRDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.074.940, JOSÉ ANTONIO HURTADO SOCORRO titular de la Cedula de Identidad N° V-17.412.784 y CLARA CASTRO DE GÓMEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-723.541, promovidas por la defensa en el acto de Audiencia Preliminar, NO SE ADMITEN, por considerar quien aquí decide que si bien es cierto, los mismos pueden ser considerados útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales halla tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar…” bajo lo cual la defensa fundamenta su solicitud, no consta en actas que no se tuviere conocimiento de ellas en la oportunidad legal correspondiente, por lo que las mismas se encuentran extemporáneas, y en razón de ello se declara sin Lugar la admisión de los referidos testigos. De igual forma de declara con lugar la solicitud de adherirse a la comunidad de las pruebas realizada de igual manera por al Defensa. ORDENÁNDOSE ASÍ LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa, una vez se extinga el lapso legal, con fundamento en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
DNR/ng.-
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