REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 406 -06 CAUSA N° 7E-085-03.
Vista la solicitud interpuesta por el Abog. Argenis Marquina, Defensor Publico N° 35 Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN SANDOVAL SANDOVAL, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (107 y 108) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado: JUAN SANDOVAL SANDOVAL, suscrito por el Equipo Técnico, Rosa Caraballo y Psic. Maria Barios, Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando a JUAN SANDOVAL SANDOVAL, APTO para la medida solicitada en razón de:
- Interés Laboral y Escolar.
- Alta Motivación al logro de Metas.
- Capacidad de Adaptación a situaciones nuevas.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (74) de la presente causa, se encuentra agregado Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual refiere que en esa división no aparecen Antecedentes Penales ni probaciónarios del ciudadano: JUAN SANDOVAL SANDOVAL.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
3.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (104) de la causa la Constancia de Trabajo.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN SANDOVAL SANDOVAL.- Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JUAN SANDOVAL SANDOVAL, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 18-01-08 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 18-01-08.
c) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
d) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JUAN SANDOVAL SANDOVAL, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.391.523, Estudiante, hijo de Nelson Hugo Sandoval y Miriam de Sandoval, Soltero , residenciado en la calle El Márquez, Residencia Los Corrales, La Villa del Rosario, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 406-06, se ofició bajo el Nº 3843-06 y se libraron Boletas de Notificación Nº 838-06, 839-06 y 840-06, con oficio Nº 3844-06.
LA SECRETARIA.
MMA/ bh.-
Causa N° 7E-085-03.
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