Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: JENRRY JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-15.159.608, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.576, en contra de la ciudadana: YESENIA JACKELINE MOLERO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.158.987, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que estos contrajeron por.....