REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Expediente: 21658
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTOS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: SERGIO GONZALEZ y YANETH ARAUJO
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA.

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA y YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.977.626 y V-10.415.987, en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), suscrito por ante la Defensoría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION:

a) El ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA, se compromete a entregar a través de la ciudadana YANISER DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, hija de ambos, mayor de edad, residenciada con su progenitora, a la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, distribuidos en dos quincenas, s decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 250,oo) quincenal.
b) Los gastos de época de decembrina, salud y época escolar dichos gastos serán compartidos, es decir, por mitad.



REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:


En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores, fijaron como días de visita los sábados y domingos alternados, es decir un fin de semana si y un fin de semana no. Su padre lo deberá conducir a otro lugar distinto a la residencia del niño, ya que posee una orden de alejamiento por acoso y amenazas emitida la Sub. Delegación del Municipio San Francisco, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (CICPC), por lo que no debe acercarse al lugar de residencia de la progenitora del niño.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

Los artículos 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA y YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.977.626 y V-10.415.987, en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA y YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.977.626 y V-10.415.987, en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cual quedo establecido de la siguiente manera:

OBLIGACION DE MANUTENCION:

a) El ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA, se compromete a entregar a través de la ciudadana YANISER DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, hija de ambos, mayor de edad, residenciada con su progenitora, a la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, distribuidos en dos quincenas, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal.
b) Los gastos de época de decembrina, salud y época escolar dichos gastos serán compartidos, es decir, por mitad.



REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:


En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores, fijaron como días de visita los sábados y domingos alternados, es decir un fin de semana si



y un fin de semana no. Su padre lo deberá conducir a otro lugar distinto a la residencia del niño, ya que posee una orden de alejamiento por acoso y amenazas emitida la Sub. Delegación del Municipio San Francisco, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (CICPC), por lo que no debe acercarse al lugar de residencia de la progenitora del niño.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


EL JUEZ EL UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 47.

La Secretaria.


MBR/natalia.
Exp. N° 21658