Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la ciudadana CELIA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PRECIADO, titular de la cedula de identidad N° 17.295.715, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de María Patricia Preciado y Jesús Rodríguez, residenciada en Sector Amparo, calle 63A, casa 61-A-150, Telf. 0424-6890258 y/o 0424-6874060, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, artículo 453 ordinal 4 Código Penal, cometido en perjuicio de CELULAR PLACE C.A, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 26-02-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE L.....