REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
197° y 148°
RESOLUCIÓN No. 279-09 CAUSA No. 5C-7641-07
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO.
IMPUTADO: MARLON JOSE CUEVAS DELGADO
FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO QUINTO N.N. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YANARI ALVILLAR POLANCO
DEFENSA PÚBLICA 21°: ABOG. FERNANDO SILVA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL.
VICTIMA: YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO.
II
En el día de hoy Martes diecisiete de Enero de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Trigésima Tercera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, en virtud de la acusación presentada en fecha 30-01-2008, por comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO. Se constituyó la Dra. CARMEN JOA SOTO, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. LIS ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO Fiscal Aux. 33 del Ministerio Publico, la victima YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS y su representante PASTORA DELGADO, el Imputado MARLON JOSE CUEVAS DELGADO y la Defensa Publica 21° Abg. FERNANDO SILVA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTA DE CONTROL DRA. CARMEN JOA SOTO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. YANARI ALVILLAR POLANCO quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 30-01-08, en contra del Imputado MARLON JOSE CUEVAS DELGADO , como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, es todo”.Seguidamente tomo la palabra a la DEFENSA PUBLICA Abg. FERNANDO SILVA quien expuso: Siendo esta la oportunidad procesal y como los delitos objetos que motivaron la acusación fiscal lo amerita solcito de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y por ultimo solcito copia simple de la presente acta es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ORDINAL 5° QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: MARLON JOSE CUEVAS DELGADO venezolano, Titular del a cedula de identidad No. 10.422.196, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de PASTORA DELGADO y JOSE CUEVAS (D), residenciado en la vía la Concepción sector Bomba Amalia, entrando por la casa de dos pisos, casa Nro 01, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo” En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso es todo”. Acto seguido la Representante de la victima la ciudadana PASTORA DELGADO manifiesta lo siguiente: “No nos oponemos al beneficio que le otorga la ley al papa de la victima y soy fiel testigo que no han ocurridos hechos violentos es todo”
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 33° del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del ciudadano MARLON JOSE CUEVAS DELGADO , como AUTOR, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del imputado MARLON JOSE CUEVAS DELGADO, con la presencia de su Abogado de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de autos, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
2.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
4.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
5.- No incurrir nuevamente en hechos de violencia contra la VICTIMA de autos ni su entorno familiar.-
El Régimen de Prueba al acusado MARLON JOSE CUEVAS DELGADO por el delito antes mencionado, será de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario casa sesenta (60) días.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE al acusado MARLON JOSE CUEVAS DELGADO venezolano, Titular del a cedula de identidad No. 10.422.196, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de PASTORA DELGADO y JOSE CUEVAS (D), residenciado en la vía la Concepción sector Bomba Amalia, entrando por la casa de dos pisos, casa Nro 01, Estado Zulia, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario casa sesenta (60) días. todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Es todo, Termino se Leyó y Conforme firman. –
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO
EL FISCAL AUX. 33DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG: YANARI ALVILLAR POLANCO,
LA VICTIMA
YETZIMAR DE LOS ANGELES CUEVAS ARAUJO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
PASTORA DELGADO
EL ACUSADO
MARLON JOSE CUEVAS DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. FERNANDO SILVA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO,
CAUSA 5C-7641-07
CJS/teo.