A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ANA MARÍA QUERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.494, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y JONATHAN GREGORIO ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-15.785.364, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, en beneficio de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- De conformidad con lo.....