REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 098-09 CAUSA N° 2E-388-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 8C-004-09, de fecha 26-01-2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno a la ciudadana CELIA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PRECIADO, titular de la cedula de identidad N° 17.295.715, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de María Patricia Preciado y Jesús Rodríguez, residenciada en Sector Amparo, calle 63A, casa 61-A-150, Telf. 0424-6890258 y/o 0424-6874060, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 Código Penal, cometido en perjuicio de CELULAR PLACE C.A; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 26-02-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la ciudadana CELIA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PRECIADO, titular de la cedula de identidad N° 17.295.715, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de María Patricia Preciado y Jesús Rodríguez, residenciada en Sector Amparo, calle 63A, casa 61-A-150, Telf. 0424-6890258 y/o 0424-6874060, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, artículo 453 ordinal 4 Código Penal, cometido en perjuicio de CELULAR PLACE C.A, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 26-02-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 098-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 953-09, 954-09, 955-09, 956-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
LLB/ingrid.-
Causa 2E-388-09.-
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