Declara ajustada a derecho la aprehensión de la imputada HENRY ABADUT RUIZ BAZA, ampliamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado HENRY ABADUT RUIZ BAZA, titular de la cedula de identidad No. E-83.152.114, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa Ana Magdalena, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1979, Estado civil .....