Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública N° 03 (A), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando a favor del ciudadano LUIS JAIME MORALES GARRIDO quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Magangue, Municipio Bolívar, Magdalena, Colombia, nacido el 04 de marzo de 1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 9.021058, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIAN GARRIDO y de EUCEBIO MORALES, residenciado en el barrio Jaime Medina, calle 04, casa s/n, frente al Cementerio, detrás de la bodega El Guayabo.....